de memoria articulo de mario velez villegas

25.02.2011 07:50

 

QUE HABLEN LOS QUE SABEN

 

 

El impacto sufrido por una persona con un vehículo, no siempre corresponde al accidente y/o hecho de tránsito. De esta apreciación depende la inmovilización o no de su vehículo.

 

Revise el comentario al artículo 2º, frente a la definición que sobre accidente de tránsito nos presenta el Código Nacional de Tránsito. Tomado de la segunda edición de la obra recientemente publicada por el autor quindiano Mario Vélez Villegas.

 

En los impactos solo daños, este evento no genera inmovilización, pero si se producen lesiones o muerte de personas, el vehículo debe ser conducido a patios oficiales, con el fin de realizar su revisión y obtener la prueba de los macroelementos que serán tenidos en cuenta como evidencia probatoria dentro del nuevo juicio oral.

 

Si como se plantea, el caso no corresponde a un accidente de tránsito, el vehículo no debe ser inmovilizado.

 

Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

 

Comentario:

 

No en todos los casos es fácil precisar si  se trata o no de un accidente de tránsito, porque la casuística nos presenta infinidad de acontecimientos.

 

Veamos un ejemplo: Un vehículo se desplaza respetando todas las normas de tránsito y seguridad vial, por una vía cualquiera de nuestro territorio. Un obrero de una compañía de teléfonos sostiene sobre sus manos el cableado que están cruzando sobre la vía, por la que en ese momento circula un vehículo pisando los cables.

 

Como consecuencia del impacto de las llantas sobre los cables, se transmite una honda que produce el cercenamiento de los dedos de la mano del operario.

 

Surge la duda en torno a si, se trata de un accidente de trabajo, o un accidente de tránsito, asunto que podremos resolver identificando los elementos que hacen parte de este accidente:

 

1.    Se requiere la intervención de uno o varios vehículos.

2.    Que el accidente o hecho de tránsito que se produzca, sea consecuencia de su circulación, por descontrol de la energía cinética que manejan los conductores, y/o los terceros que intervengan y puedan causar con su acción u omisión su ocurrencia.

3.    Que ocurra en vía o sitio en que circulen vehículos.

4.    Que se produzca perjuicio a personas, cosas o animales.

 

De faltar uno de los elementos enunciados, no existirá el accidente de tránsito como tal, y a título de ejercicio académico, revisemos cada  uno de los puntos expuestos:

 

Si no interviene un vehículo, entendido en la definición que este Código señala, no hay accidente de tránsito; este vehículo debe encontrarse en movimiento, pues de lo contrario, se trata de un objeto fijo, y si algo o alguien impacta contra él, como cuando una persona cae de un edificio sobre el automotor, deja de ser accidente de tránsito.

 

 Por el contrario, si una bicicleta por citar cualquier vehículo, choca contra otro estático, produciendo perjuicios, se trata de un accidente de tránsito.

 

Si en el sitio en que ocurre el accidente, no circulan vehículos, no podrá tratarse de eventos de esta naturaleza, y si no se producen perjuicios, igualmente la conducta no podrá calificarse como accidente de tránsito.

 

Queda el sabor amargo para quien con su conducta no incurre en causa alguna que pueda haber determinado la ocurrencia del accidente, sobre todo cuando se trate de lesiones o muerte de personas, ante el procedimiento que deben adelantar las autoridades competentes, quienes ante la evidencia en la no participación culposa de uno de los actores, necesariamente deben iniciar su actuación, con la inmovilización de los vehículos involucrados.

 

La razón inicial que el ciudadano no puede entender en ese infortunado momento, se sustenta en la falta de competencia del Agente de Tránsito para definir a quien corresponde la responsabilidad del caso, el cual debe ser de conocimiento del juez de la causa.

 

Existen excepciones en las cuales al decir de muchos, son de manejo, para el caso de lesiones personales leves, en las que se cuenta con la renuncia escrita de parte de la víctima, presentada ante autoridad competente, Juez,  Notario, Inspector de Policía, Alcalde, en lo posible acompañada de certificación médica.

 

Se justifica no proceder a la inmovilización del vehículo, y a su entrega de parte de las Autoridades de tránsito, si esta ya se produjo, porque estos delitos culposos no se inician  sin querella de parte, y si la víctima  manifiesta en la forma recomendada no hacerlo, el proceso no se iniciará, razón para, por economía procesal y aplicación de justicia razonable, no dilatar su entrega.

 

Para efectos iniciales del procedimiento, y desde el punto de vista de la autoridad que conoce el caso y del  conductor, indudablemente el ejemplo inicialmente presentado, corresponde a un accidente de tránsito, sin que se descalifiquen los efectos jurídicos que mediante el accidente de trabajo, fluyen como derechos que  le corresponden al obrero o trabajador.

 

Debe valorarse si el vehículo dispone de pólizas de seguro adicionales al SOAT, como por ejemplo, seguros todo riesgo, contractuales o extracontractuales vigentes, amparos que indudablemente garantizan una posible indemnización de perjuicios por montos menores.

 

 

Mario Vélez Villegas.